Capítulo VIII
LOS OFICIOS DIVINOS POR LA NOCHE

1 En invierno, es decir, desde el primero de noviembre hasta Pascua, siguiendo un criterio razonable, levántense a la octava hora de la noche, 2 a fin de que descansen hasta un poco más de media noche, y se levanten ya reparados. 3 Lo que queda después de las Vigilias, empléenlo los hermanos que lo necesiten en el estudio del salterio y de las lecturas.

4 Pero desde Pascua hasta el mencionado primero de noviembre, el horario se regulará de este modo: Después del oficio de Vigilias, tras un brevísimo intervalo para que los hermanos salgan a las necesidades naturales, sigan los Laudes, que se dirán con las primeras luces del día.

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